Tema 2: Ley de Comprobantes de Pago


1.       Ley de comprobantes de pago


El Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 es el que rige el reglamento de comprobantes de pago en el Perú y con  los códigos que les ha asignado la SUNAT, en la resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT denominada “NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS”, se detallan los de mayor incidencia empresarial.
Para que la contabilidad pueda cumplir una función adecuada y legalmente establecida, debe registrar las operaciones de la empresa teniendo como base de comprobación los documentos que sustenten dichas operaciones. La preservación y archivamiento de estos papeles para fines tributarios es de cuatro años, sin contar con el año vigente

2.       La Factura

La Factura es uno de los Comprobantes de Pago más utilizados en las
transacciones comerciales. Permite el derecho de transferencia de un bien o servicio de un proveedor hacia su cliente en las condiciones que señale el documento y por los valores acordados por ambas partes.
La Factura se emite con un original y dos copias, cuya distribución es la
siguiente:
ORIGINAL: Destinado al cliente para que sea utilizado en el control de pago al momento de la cancelación.
- PRIMERA COPIA: Destinada al proveedor (Emisor) para que sirva de
comprobante de su venta y registro de la misma.
- SEGUNDA COPIA: Destinada al cliente para que sea utilizada en el control de sus compras y por lo tanto en la generación del crédito fiscal (Archivo de SUNAT).








3.       La boleta de venta

La Boleta de Venta es emitida a personas que no usen el crédito fiscal o emitidas por contribuyentes que se encuentran en el Régimen Único Simplificado (RUS). Se giran por los valores brutos de la operación es decir incluyendo el valor de la venta y el IGV.
El vendedor emite la Boleta de Venta de ésa forma pero en su registro de ventas debe separar el impuesto. El comprador, sin embargo, anota en su Registro de compras el valor bruto de la Boleta.
Este documento, se emite con un Original y una copia solamente, cuya
distribución es la siguiente:
- ORIGINAL: Destinado al proveedor (emisor), para el registro de su venta.
- COPIA: Destinada al cliente (adquiriente o usuario) para el registro de su compra. En éste caso, la copia de la boleta contiene una expresión cruzada en todo el documento que dice “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” lo que le impide utilizar el IGV como un beneficio









4.       Recibo por Honorarios
Se otorgan cuando se presenta servicios independientes de cualquier profesión y
por todo otro servicio siempre y cuando corresponda a la cuarta categoría. Se imprime un original y dos copias.
En primer lugar, debes tener la clave SOL o solicitar la clave SOL si no la tienen. Si no la tienen, deben acercarse a las oficinas de la Sunat y solicitar la clave SOL, deben presentar DNI, últimos recibos de agua o luz y número RUC y recibirán un sobre que con sus claves, las que podrán ingresar al sistema electrónico.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 nuevos soles. La retención del impuesto de 4ta categoría es de 8%





5.       Otros comprobantes de pago

Ticket de Maquina
Es utilizado en aquellas empresas que por la naturaleza de sus operaciones
emiten muchos documentos al día y en forma permanente y continua. Tales como:
los supermercados, los hipermercados, las farmacias, las gasolineras, y todos
aquellos establecimientos que tengan ventas masivas.
El Ticket de máquina registradora puede contener IGV en la modalidad de
factura cuando se destina a una empresa que tiene RUC y que puede utilizar el
crédito fiscal. También, se puede girar como boleta de venta cuando se emite a
personas naturales que no tienen RUC o no necesitan utilizar el crédito fiscal.
Las máquinas registradoras que emiten los tickets deben reunir las
siguientes características técnicas:
- Contar con un programa cerrado que no permita modificaciones.
- El número de la máquina registradora.
- El número correlativo autogenerado.
- El total de las ventas del día.
- El total de las ventas desde que se inicia el uso de la máquina.
- Fecha y hora de emisión.
- Emisión sólo en moneda nacional.



N. De Debito:
Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en el que incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.
N. De Crédito:
Es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, en algunos casos por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.


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